Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 29 nov 2003
Las comunidades autónomas remitirán la relación de industrias alimentarias autorizadas según lo previsto en el artículo 9.2 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, en el plazo de un mes a partir de su autorización, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2003/11/21/1431#art-8