Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 nov 2003
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación en cada caso.
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