Art. 2
2 / 12En vigor desde 29 nov 2003
Serán de aplicación las normas de comercialización específicas de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, envasados para su comercio al por menor, mencionados en el apartado 1.a) y b) y en los apartados 3 y 6 del anexo del Reglamento n.º 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1431#art-2