Art. 5
5 / 12En vigor desde 1 sept 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd , según establece su disposición final 13. Redacción anterior: "1. Cuando los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no dé origen a prestación económica, sean trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50 por ciento. En idénticas situaciones de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los casos en que los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado de salud. 2. La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud del trabajador se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/09/11/1430#art-5