Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
57 / 63En vigor desde 18 ene 2003
Se establece un plazo máximo de diez años para que las mutualidades de previsión social realicen el trasvase del régimen de capitalización colectiva al de capitalización individual presentando, a tal efecto, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento un plan que recoja el conjunto de hipótesis económicoactuariales adecuadas para efectuar tal trasvase.
Hasta el cumplimento del proceso de eliminación del régimen de capitalización colectiva y en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Reglamento, las mutualidades asignarán con suficiente separación financiera y contable los activos que corresponden a las nuevas incorporaciones de mutualistas a las que se aplicará el régimen de capitalización individual, quedando de todo lo anterior constancia en el libro de inversiones.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1430#disposicion-transitoria-primera