Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
52 / 63En vigor desde 18 ene 2003
Será aplicable a las mutualidades de previsión social tanto el régimen de medidas de control especial como el régimen sancionador previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/98, de 20 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1430#art-49