Art. 40
Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 18 ene 2003
Está prohibido a los cargos de administración y dirección adquirir o conservar un interés o realizar una actividad que genere conflicto de intereses con la mutualidad.
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