Art. 39
Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La junta directiva constará del número de miembros que determine cada estatuto. En su seno se designará, al menos, presidente y secretario, salvo que los estatutos prevean su designación por la asamblea general. 2. Los miembros de la junta directiva habrán de ser mutualistas al menos en dos terceras partes; no obstante, caso de existir entidades o personas protectoras, los estatutos sociales podrán determinar que los protectores o sus representantes formen parte de la junta directiva. La participación del protector en la junta directiva en ningún caso podrá suponer el control efectivo de este órgano societario. Corresponden a la junta directiva cuantas facultades de representación, disposición y gestión no estén reservadas por la Ley, este Reglamento o los estatutos a la asamblea general o a otros órganos sociales y, en concreto, las siguientes: a) Fijar las directrices generales de actuación en la gestión de la sociedad. b) Nombrar los cargos de dirección de la entidad a los que se refiere el artículo 40.1.ª) de la Ley. c) Ejercer el control permanente y directo de la gestión de los cargos de dirección. d) Presentar a la asamblea general, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Se modifica el apartado 2, párrafo primero por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13057#dfsegunda .

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eli/es/rd/2002/12/27/1430#art-39