Art. 37
Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 18 ene 2003
Las entidades o personas protectoras podrán participar en la asamblea general si así lo establecen los estatutos, sin que en ningún caso puedan alcanzar un número de votos que suponga el control efectivo de ese órgano social.
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eli/es/rd/2002/12/27/1430#art-37