Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
37 / 63En vigor desde 18 ene 2003
Las mutualidades de previsión social ajustarán su funcionamiento y, en particular, la composición y competencias de los órganos rectores a las disposiciones del presente Reglamento a lo previsto en los artículos 15 al 21 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a sus estatutos y, supletoriamente, a lo dispuesto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas.
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Proeli/es/rd/2002/12/27/1430#art-34