Art. 29
Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 1 ene 2016
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. A efectos de la cesión de cartera, fusión y escisión, se entenderá que constituyen un ramo de seguro diferenciado la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en el artículo 15.1.ª) de este Reglamento. Por el contrario, cada una de las operaciones de seguro comprendidas en el artículo 15.1.b) y c) y en el artículo 16.1. de este Reglamento se entenderá que constituye un ramo de seguro diferenciado. Se derogan los apartados 1 y 2, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13057#ddunica .

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Pro

eli/es/rd/2002/12/27/1430#art-29