Art. 18
Libro REGLAMENTO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de ampliación de prestaciones

Art. 18

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En vigor desde 18 ene 2003
1. El procedimiento de la obtención de autorización administrativa para la ampliación de prestaciones se tramitará por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para lo cual se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 66.2 de la Ley. 2. La autorización será competencia del Ministro de Economía y se concederá por ramos, abarcando el ramo completo y la cobertura de los riesgos accesorios del mismo, tratándose de ramos de seguro distintos al de vida, o comprendiendo el ramo de vida y sus complementarios, si la autorización se concede para el ramo de vida. 3. En todo lo demás, la autorización administrativa de ampliación de prestaciones se ajustará al régimen general de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad aseguradora.
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eli/es/rd/2002/12/27/1430#art-18