Art. Disposición final primera
11 / 12En vigor desde 25 sept 1997
Se faculta a los Ministros proponentes para que en el ámbito de sus competencias dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular para actualizar sus anexos para su adaptación a la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/1997/09/15/1430#disposicion-final-primera