Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 31 may 2008
1. Los productos se comercializarán bajo las siguientes denominaciones: a) «Sustitutivo de la dieta completa para control del peso», para aquellos productos destinados a sustituir la dieta diaria completa. b) «Sustitutivos de una comida para control del peso», para aquellos productos destinados a sustituir una o varias comidas de la dieta diaria. 2. El etiquetado de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. Además, en el etiquetado de estos productos deberán figurar obligatoriamente las siguientes indicaciones: a) El valor energético disponible expresado en kJ y kcal y el contenido de proteínas, hidratos de carbono y grasas, expresado numéricamente por una cantidad determinada del producto tal como se propone para su consumo. b) La cantidad media de cada mineral y de cada vitamina de las relacionadas en el apartado 5 del anexo I, expresada numéricamente por una cantidad determinada del producto tal como se propone para su consumo. Los productos sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria, deberán, además, expresar la información sobre estas vitaminas y minerales, en porcentaje de los valores definidos en el anexo del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. c) En caso necesario, las instrucciones para la correcta utilización del producto y una indicación relativa a la importancia de ajustarse a dichas instrucciones. d) Una mención expresa de que el producto puede tener un efecto laxante cuando, consumido el mismo de acuerdo con las instrucciones del fabricante, proporcione una ingesta diaria de polioles superior a 20 gramos. e) Una mención de la importancia de mantener una adecuada ingesta diaria de líquidos. f) Los productos sustitutivos de la dieta diaria completa, además, incluirán: Una mención de que el producto proporciona cantidades adecuadas de todos los nutrientes esenciales para un día. Una mención de que el producto no debe consumirse durante más de tres semanas sin consejo médico. g) Los productos sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria incluirán una mención expresa de que dichos productos únicamente sirven para el fin al que van destinados, como parte de una dieta de bajo valor energético, y que esta dieta debe necesariamente completarse con el consumo de otros alimentos. 3. El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso no contendrá ninguna referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo. 4. En aquellos casos en los que un producto destinado a sustituir la dieta diaria completa esté formado por varias unidades, éstas se presentarán en un único envase para su venta. Se modifica el apartado 3 por el art. único del Real Decreto 868/2008, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9290 .

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eli/es/rd/1997/09/15/1430#art-4