Art. 3

Art. 3

3 / 12
En vigor desde 25 sept 1997
Los productos regulados por la presente Reglamentación técnico-sanitaria se ajustarán a los criterios de composición especificados en el anexo I del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/09/15/1430#art-3