Art. 18
18 / 25En vigor desde 17 ene 1993
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborará con los expertos veterinarios de la Comisión, en la medida en que sea necesario, para verificar que los puestos de inspección fronterizos autorizados y las estaciones de cuarentena autorizadas con arreglo a los artículos 6 y 10 se ajustan a los criterios que se enuncian en los anexos A y B, respectivamente, y para efectuar controles «in situ», prestándoles toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de su misión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/11/27/1430#art-18