Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 17 ene 1993
No se verán afectados por el presente Real Decreto los recursos que con arreglo a la legislación española se puedan interponer contra las decisiones de la autoridad competente. Las decisiones adoptadas por la autoridad competente y su motivación, cuando España sea el país de destino de los animales, deberán ser comunicadas al importador o a su mandatario. Si el importador o un mandatario así lo solicita, deberán comunicársele las decisiones motivadas por escrito con indicación de los recursos que le ofrezca la legislación española, así como la forma y los plazos para interponerlos.
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eli/es/rd/1992/11/27/1430#art-16