Art. 11
11 / 25En vigor desde 17 ene 1993
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, cuando existan sospechas de incumplimiento de la legislación veterinaria o dudas acerca de la identidad del animal, el veterinario oficial efectuará cuantos controles veterinarios considere oportunos.
2. Las infracciones contra la legislación veterinaria por personas físicas o jurídicas y, en particular, cuando se compruebe que los certificados o documentos establecidos no corresponden al estado real de los animales, que las marcas de identificación no se ajustan a dicha normativa o que no se han presentado los animales en un puesto de inspección fronterizo, o que no se ha respetado el destino previsto inicialmente para los animales serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y demás disposiciones administrativas, sin perjuicio de las normas penales que, en su caso, sean de aplicación.
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Proeli/es/rd/1992/11/27/1430#art-11