Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 feb 2026
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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