Art. Disposición final primera
8 / 11En vigor desde 28 feb 2026
Se añade un apartado 4 al artículo 90 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, con la siguiente redacción:
«4. En todo caso, los espectáculos cómico-taurinos respetarán la dignidad humana, sin que puedan lesionar los derechos de las personas ni someterlas a mofa o denigración pública, en particular, de las minorías sociales, como la de las personas con discapacidad. La Autoridad gubernativa competente no podrá autorizar espectáculos cómico-taurinos que infrinjan este mandato».
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Proeli/es/rd/2026/02/25/143#disposicion-final-primera