Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 feb 2026
1. El departamento ministerial con competencias en materia de discapacidad facilitará, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, los medios personales y materiales adecuados para el desempeño de las funciones de Unidad técnica por parte de la Dirección General Derechos de las Personas con Discapacidad, atendiendo a los principios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Todos los puestos de trabajo que se adscriban al desarrollo de funciones de la Unidad técnica estarán reservados a personal funcionario de carrera. En su cobertura se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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eli/es/rd/2026/02/25/143#art-4