Art. 1

Art. 1

1 / 11
En vigor desde 28 feb 2026
Constituye el objeto de este real decreto la creación y regulación de la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia (en adelante, Unidad técnica) en la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/02/25/143#art-1