Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 24 sept 1997
Quienes pasen a la situación de reserva procedentes de la de reserva activa conservarán el derecho a un ascenso que tuvieran adquirido, que se producirá cuando le corresponda a uno que le siguiera en el escalafón de los ascendidos por este orden o por antigüedad.
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