Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 24 sept 1997
A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones, entre las que se incluyen las que, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición derogatoria de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, habiendo tenido rango de Ley, han continuado en vigor con carácter reglamentario: a) Por lo que respecta a la Guardia Civil, la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional, modificada por el Real Decreto-ley 13/1984, de 12 de diciembre, y por la Ley 51/1984, de 26 de diciembre. b) Real Decreto 3489/1981, de 30 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 20/1981, de 6 de julio, y se complementa, en lo que se refiere al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el Real Decreto 1611/1981, de 24 de julio. c) Real Decreto 353/1977, de 25 de febrero, sobre reconocimiento de la propiedad de empleo a las clases de Tropa del Cuerpo de la Guardia Civil. d) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#disposicion-derogatoria