Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 24 sept 1997
La pérdida de la condición de militar de carrera en el Cuerpo de la Guardia Civil privará de todos los derechos inherentes a tal condición excepto los derechos pasivos que hasta ese momento pudieran haberse adquirido para sí o los familiares, de acuerdo con la legislación vigente. Cuando la pérdida de la condición de militar de carrera tenga su causa en la sanción disciplinaria de separación del servicio, se conservará el empleo y los derechos pasivos que se hubiesen consolidado.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-6