Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 33
37 / 51En vigor desde 24 sept 1997
Se pasará a la situación de reserva en los casos siguientes:
a) Al cumplir cuatro años de permanencia en los empleos de General de Brigada o General de División, siete años entre ambos empleos y seis años en los de Teniente Coronel de la Escala Ejecutiva y Suboficial Mayor, contados a partir de la fecha de la publicación del ascenso al empleo correspondiente.
b) Al transcurrir cuatro años, en el caso de los declarados no aptos para el ascenso con carácter definitivo, desde el momento en que ascienda cualquiera que le siga en el escalafón de los ascendidos por este orden.
c) Al ser declarado no apto para el servicio por insuficiencia de facultades profesionales apreciada como consecuencia de la evaluación regulada en el artículo 94 de la Ley 17/1989.
d) A petición propia, una vez cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios efectivos. El Ministro de Defensa, con el informe favorable del Ministro del Interior, fijará anualmente, para los distintos empleos y Escalas, el número máximo de los que se autoriza el pase a petición propia a la situación de reserva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1429#art-33