Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 32
36 / 51En vigor desde 24 sept 1997
1. El pase a la situación de suspenso de funciones previsto en el artículo 30 de este Reglamento llevará consigo, además, la inmovilización en la Escala y empleo en el puesto que se ocupe en el escalafón.
2. Cuando la suspensión de funciones no implique la pérdida del destino, el afectado no podrá desarrollar actividad alguna dentro de la Unidad, Centro u Organismo en que estuviese destinado.
3. El tiempo transcurrido en esta situación sólo será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1429#art-32