Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

33 / 51
En vigor desde 24 sept 1997
1. El suspenso de empleo quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones, cesará en su destino, permanecerá en su Escala y empleo en el puesto que ocupe en su escalafón y no será evaluado para el ascenso. 2. El tiempo transcurrido en esta situación no será computable a efectos de trienios y derechos pasivos ni como tiempo de servicios efectivos. Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de puestos será definitiva. 3. El pase a esta situación será acordado por el Director general de la Guardia Civil que ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», empezando a contar los efectos a partir del momento de dicha publicación. En el caso de suspensión en ejecución de sentencia penal, dicha autoridad comunicará tal resolución al Tribunal para constancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-29