Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 24 sept 1997
1. La situación de excedencia voluntaria durante los dos primeros años no impedirá el ascenso. Transcurrido este plazo, permanecerá en su Escala y empleo en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella, finalizará la inmovilización, pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces, quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en su Escala y empleo en el momento de la concesión. La inmovilización en el escalafón y las demás consecuencias reguladas en el párrafo anterior no se aplicarán en el supuesto de los párrafos e) y f) del artículo 21. 2. En la situación de excedencia voluntaria no será computable el tiempo permanecido en ella a efectos de trienios y derechos pasivos ni como tiempo de servicios efectivos, salvo en el caso de los párrafos e) y f) del artículo 21. En el supuesto del párrafo f), el tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria le será computable como tiempo de servicios efectivos, y en el supuesto del párrafo e), el primer año de permanencia en la situación de excedencia voluntaria también será computable como tiempo de servicios efectivos. 3. El guardia civil que pase a esta situación por los supuestos regulados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 21, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las Leyes penales militares. El pase a la situación de excedencia por el supuesto establecido en el párrafo f) del artículo 21 surtirá efectos desde la fecha de la publicación del nombramiento del interesado como alumno. En dicha situación se permanecerá durante todo el período de formación y caso de causar baja en la misma antes de ingresar en su nueva Escala, se reincorporarán a la de origen.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-26