Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 24 sept 1997
El pase a la situación de excedencia por la causa d) del artículo 21 surtirá efectos desde la fecha de nombramiento. Los que pasen a la situación de excedencia voluntaria por esta causa pasarán a la situación de disponible el día siguiente al de su cese en los cargos que desempeñen. Se considerarán altos cargos, a los efectos de este Reglamento, tanto en la Administración del Estado como en la Autonómica, los de rango igual o superior al de Director general.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-24