Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
27 / 51En vigor desde 24 sept 1997
Para obtener la consideración de candidato a que se refiere el párrafo c) del artículo 21, el interesado deberá haber sido proclamado como tal, conforme a las normas electorales vigentes.
Desde que se produzca la proclamación oficial como candidato, el interesado cesará en la situación en que se encuentre, quedando obligado a comunicar su nueva condición al Director general de la Guardia Civil.
Si no resultase elegido, pasará a la situación de disponible el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente relación de electos, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Si resultara elegido, pasará a la situación de disponible el día siguiente al de la terminación de su mandato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/09/15/1429#art-23