Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 24 sept 1997
Se pasará a la situación de excedencia voluntaria por las siguientes causas: a) Por encontrarse en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualesquiera de las Administraciones públicas o de Justicia o por prestar servicios en organismos, entidades o empresas del sector público. b) Por interés particular. c) Al ser designados candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo. d) Cuando sean nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos. e) Cuando precisen atender al cuidado de un hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción. f) Al ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación para acceder a sus Escalas por el procedimiento de ingreso directo.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-21