Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 24 sept 1997
1. En la situación de disponible se estará a disposición del Director general de la Guardia Civil, permaneciendo sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de la Guardia Civil. La resolución de pase a dicha situación fijará el lugar de residencia. 2. El tiempo permanecido en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos pasivos y, por un período máximo de seis meses, como tiempo de servicios efectivos.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-16