Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 24 sept 1997
El personal de la Guardia Civil estará en situación de disponible cuando se encuentre pendiente de ocupar destino por haber cesado en el que desempeñaba, por proceder de una situación distinta de la de servicio activo o por incurrir la circunstancia descrita en el apartado 3 del artículo 5, la del apartado 2.b) y apartado 3.a) del artículo 14 y la del apartado 3 del artículo 19.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-15