Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 24 sept 1997
Sin perjuicio de las limitaciones o condiciones establecidas en este Reglamento, todo el personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea su situación administrativa, se encontrará sometido al régimen previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-13