Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 24 sept 1997
Cualquier cambio de situación administrativa deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», excepto el pase de disponible a servicio activo que será publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» salvo que el destino sea a vacante publicada por el Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/1997/09/15/1429#art-11