Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 23 ene 2004
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior y, en su caso, a los demás ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones y circulación de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
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