Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 23 ene 2004
Se faculta a los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo y, en su caso, a los demás ministros competentes, para regular todo lo relativo a estupefacientes y sustancias psicotrópicas que puedan influir negativamente en el conductor de vehículos a motor.
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eli/es/rd/2003/11/21/1428#disposicion-final-cuarta