Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
15 / 224En vigor desde 23 ene 2004
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-8