Art. 8
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 23 ene 2004
Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.
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