Art. 5
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo 6. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y MARCAS VIALESCapítulo 6.5. MARCAS DE OTROS COLORESSecc. Sección 1.ª Pruebas deportivas

Art. 5

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En vigor desde 23 ene 2004
El control y orden de la prueba, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o al personal de la organización habilitado, que actuará siguiendo las directrices de los agentes o del responsable de seguridad vial.
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eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-5-1