Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título 6. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y MARCAS VIALES›Capítulo 6.5. MARCAS DE OTROS COLORES›Secc. Sección 4.ª Otros eventos
Art. 35
224 / 224En vigor desde 6 jun 2026
En el supuesto de que la actividad precisara el cierre total o parcial a la circulación de una vía [párrafo d) del apartado 2 anterior], el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico deberá emitir resolución expresa autorizando o denegando dicho cierre, a la que se acompañarán las instrucciones de ordenación y regulación del tráfico correspondientes. Esta resolución se podrá emitir como máximo hasta el día antes del inicio de la actividad y el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio en relación con su impacto sobre el dominio y servicio público de las vías de circulación.
Se añade por la disposición final 2.7 del Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2026-12035#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-35-1