Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título 6. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y MARCAS VIALES›Capítulo 6.5. MARCAS DE OTROS COLORES›Secc. Sección 2.ª Marchas ciclistas
Art. 29
218 / 224En vigor desde 23 ene 2004
Como norma general, está prohibido el seguimiento de coches de los participantes. Sólo los vehículos autorizados expresamente y con la autorización situada en lugar visible pueden circular detrás de los grupos de ciclistas.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-29-1