Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título 6. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y MARCAS VIALES›Capítulo 6.5. MARCAS DE OTROS COLORES›Secc. Sección 2.ª Marchas ciclistas
Art. 26
215 / 224En vigor desde 23 ene 2004
El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores de edad.
Este último deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia.
El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con el reglamento particular aprobado por la autoridad gubernativa competente.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-26-1