Art. 158
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO V§ Subsección 3.ª De las señales de indicación

Art. 158

Derogado165 / 232
En vigor desde 23 ene 2004
1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad. 2. Las señales de indicación pueden ser: a) Señales de indicaciones generales. b) Señales de carriles. c) Señales de servicio. d) Señales de orientación. e) Paneles complementarios. f) Otras señales. 3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-158