Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO VI
Art. 157
187 / 232En vigor desde 1 oct 2026
Las autoridades competentes podrán establecer medidas de restricción total o parcial de entrada y circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones, en zonas de prioridad residencial, o cualquiera otra vía que se hallase dentro de su competencia, de acuerdo con los criterios medioambientales que se establezcan.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.25 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, Ref. BOE-A-2026-13889 , entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según establece su disposición final 3.
Se añade, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.25 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-13889
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-157-1