Art. 151
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO VI

Art. 151

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En vigor desde 1 oct 2026
1. El presente título tiene por objeto regular aspectos específicos de la circulación en el ámbito urbano, sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos que sean de aplicación en lo no regulado en este título. 2. Los Municipios, a través de sus ordenanzas municipales y en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar aspectos de las normas del presente título. 3. Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.25 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, Ref. BOE-A-2026-13889 , entra en vigor el 1 de octubre de 2026, según establece su disposición final 3. Se añade, con efectos de 1 de octubre de 2026, por el art. único.25 del Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2026-13889

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Pro

eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-151-1