Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO V›§ Subsección 2.ª De las señales de reglamentación
Art. 150
157 / 224En vigor desde 1 jul 2025
1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.
2. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-150