Art. 14 bis
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo 6. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y MARCAS VIALESCapítulo 6.5. MARCAS DE OTROS COLORESSecc. Sección 1.ª Pruebas deportivas

Art. 14 bis

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En vigor desde 6 jun 2026
La organización del evento será responsable de comunicar, por los medios electrónicos que el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial haga constar en la autorización, el inicio y fin efectivo del uso excepcional de la vía, a la autoridad responsable de la gestión del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad. Se añade por la disposición final 2.4 del Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2026-12035#df-2

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eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-14-bis