Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título 6. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y MARCAS VIALES›Capítulo 6.5. MARCAS DE OTROS COLORES›Secc. Sección 1.ª Pruebas deportivas
Art. 14 bis
203 / 224En vigor desde 6 jun 2026
La organización del evento será responsable de comunicar, por los medios electrónicos que el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial haga constar en la autorización, el inicio y fin efectivo del uso excepcional de la vía, a la autoridad responsable de la gestión del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad.
Se añade por la disposición final 2.4 del Real Decreto 450/2026, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2026-12035#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-14-bis