Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 120
127 / 224En vigor desde 23 ene 2004
1. Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.
2. Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.h) del texto articulado.
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Proeli/es/rd/2003/11/21/1428#art-120