Art. 113
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓNTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 2.ª Advertencias de los vehículos de servicios de urgencia y de otros servicios especiales

Art. 113

120 / 224
En vigor desde 1 jul 2025
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 465/2025, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2025-12199 Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 1.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/21/1428#art-113